Letters of Credit (LC)
Cartas de Crédito en comercio internacional y operaciones bancarias
1. Qué es una Letter of Credit (LC)
Una Letter of Credit (LC) es un instrumento bancario utilizado en comercio internacional para garantizar
el pago al vendedor siempre que éste cumpla con los términos documentarios establecidos en la carta de crédito.
Es un compromiso irrevocable del banco emisor, regulado principalmente por las UCP600 de la ICC.
2. Tipos de Cartas de Crédito
- LC irrevocable: no puede modificarse sin acuerdo de todas las partes.
- LC confirmada: un segundo banco garantiza el pago.
- LC standby (SBLC): funciona como garantía; regulada por ISP98.
- LC transferible: permite transferir derechos a un segundo beneficiario.
- LC revolving: se renueva automáticamente por periodos o importes.
- LC a la vista: pago inmediato tras presentación conforme.
- LC diferida: pago en fecha futura acordada.
3. Estructura jurídica y operativa
- Banco emisor: emite la LC a solicitud del comprador.
- Banco avisador: comunica la LC al beneficiario.
- Banco confirmador: añade su garantía (si aplica).
- Beneficiario: vendedor que presenta documentos.
- Solicitante: comprador que ordena la LC.
La LC es un instrumento documentario: el banco paga por documentos, no por mercancía.
4. Documentos típicos en una LC
- Factura comercial.
- Conocimiento de embarque (B/L).
- Certificado de origen.
- Lista de empaque.
- Certificados técnicos (sanitarios, calidad, etc.).
- Documentos de seguro.
Clave: los documentos deben coincidir exactamente con los términos de la LC.
5. Procedimiento de una LC
- 1. Solicitud del comprador al banco.
- 2. Emisión de la LC bajo UCP600.
- 3. Aviso al beneficiario.
- 4. Envío de mercancía.
- 5. Presentación de documentos.
- 6. Examen documental por el banco.
- 7. Pago si los documentos son conformes.
6. Riesgos asociados a las LC
- Riesgo documental: discrepancias que impiden el pago.
- Riesgo de fraude: documentos falsificados.
- Riesgo de transporte: daños o pérdidas no cubiertas.
- Riesgo bancario: solvencia del banco emisor.
Advertencia: una LC no garantiza la calidad de la mercancía, solo los documentos.
7. Diferencias entre LC y SBLC
- LC: instrumento de pago documentario.
- SBLC: instrumento de garantía (pago solo ante incumplimiento).
- LC regulada por UCP600; SBLC por ISP98.
8. Due diligence sobre LC
- Verificar autenticidad del banco emisor.
- Confirmar vía SWIFT (MT700, MT701).
- Revisar términos documentarios.
- Validar fechas, plazos y condiciones.
- Comprobar solvencia del banco.
9. Resumen operativo
1. LC = compromiso irrevocable de pago basado en documentos.
2. Regulado por UCP600.
3. Tipos: irrevocable, confirmada, transferible, standby, revolving.
4. Pago solo si los documentos son conformes.
5. Due diligence es esencial para evitar discrepancias y fraudes.