Este módulo establece el punto de partida técnico para analizar una operación de SBLC. Su función es identificar los elementos esenciales, validar la coherencia inicial y determinar si la estructura presentada es susceptible de avanzar a fases posteriores de verificación.
A continuación se detalla el flujo operativo estándar de una SBLC, junto con las razones técnicas y regulatorias que justifican esta secuencia.
El interesado emite una LOI y la acompaña de POF/BCL, KYC, CIS, Validación, Aceptación Bancaria y el proyecto, . Esto permite evaluar seriedad, capacidad y finalidad económica.
El ordenante analiza la documentación y emite el DOA con su CUS. El DOA fija términos, responsabilidades y condiciones.
Una vez firmado, cada parte lo presenta a su banco. Los bancos aplican controles KYC, AML y validación de la operación.
El banco emisor envía un MT799 como pre-advice: confirma que está preparado para emitir la SBLC.
El banco beneficiario confirma recepción y aceptación del pre-advice.
El banco emisor emite el MT760, que constituye la SBLC y su compromiso irrevocable.
LOI/POF-BS/BCL/CIS/KYC/Validación/Proyecto y DOA representan intención y marco contractual. El MT760 es obligación bancaria irrevocable.
Los bancos deben revisar KYC, AML, sanciones y coherencia económica antes de comprometerse.
El intercambio MT799 ? MT799 BPU alinea a ambos bancos antes del compromiso irrevocable.
La secuencia deja trazabilidad documental y bancaria, evitando instrumentos ficticios.
Permite demostrar qué se ofreció, qué se pactó y qué se emitió.
Sí. Aunque la SBLC no es un traspaso directo de dinero, representa un compromiso de pago. Por normativa KYC/AML/FATF, el banco beneficiario debe verificar:
Si el banco beneficiario no realiza esta verificación, puede incurrir en responsabilidad regulatoria.
LOI/POF-BS/BCL/CIS/Validación/Proyecto + DOA = intención y marco contractual.
MT799 / MT799 BPU = intención bancaria y coordinación interbancaria.
MT760 = obligación irrevocable del banco emisor.
El banco beneficiario debe verificar la procedencia de los fondos por normativa KYC/AML.