Qué debe hacer un banco cuando el cliente
le presenta un SWIFT de localización
Esta página describe, de forma operativa,
qué debe hacer un banco cuando un cliente acude con un supuesto mensaje SWIFT
(por ejemplo, un “SWIFT de localización” o copia de un MT) y qué normativas
condicionan la actuación de la entidad.
El objetivo es separar lo que el banco puede
hacer (verificar, localizar, contrastar) de lo que no debe hacer (aceptar
documentos impresos como prueba suficiente, asumir obligaciones sin confirmación
interbancaria, etc.).
1. Pasos que debe seguir el banco
1.1. No confiar en el papel: verificar en
sus propios sistemas
Un documento impreso o un PDF que el cliente
llama “SWIFT” no es, por sí mismo, prueba suficiente de que el mensaje exista
en la red SWIFT ni de que haya sido recibido por el banco.
El banco debe:
Tomar nota del supuesto número de referencia,
fecha, tipo de mensaje (MT103, MT799, MT760, etc.).
Verificar en sus propios sistemas internos
si existe un mensaje SWIFT con esos datos.
Comprobar si el banco emisor figura como
contraparte autorizada (RMA activa).
1.2. Verificar autenticidad y trazabilidad
El banco debe comprobar:
Que el mensaje ha sido recibido a través
de la red SWIFT, no por correo o canales no autenticados.
Que el BIC emisor es válido y está operativo.
Que el contenido del mensaje coincide con
lo que el cliente afirma (importe, beneficiario, condiciones).
1.3. Confirmar con el banco emisor (bank-to-bank)
Si hay dudas sobre el contenido o la validez
del mensaje, el banco receptor debe:
Contactar con el banco emisor por canal
SWIFT (por ejemplo, MT199/MT999) o por canal seguro acordado.
Solicitar confirmación de que el mensaje
fue efectivamente enviado y que su contenido es correcto.
No basarse en llamadas telefónicas informales
ni correos no autenticados.
1.4. Aplicar controles de cumplimiento (KYC/AML)
Si el mensaje implica fondos, garantías o
compromisos (MT103, MT760, etc.), el banco debe:
Verificar la identidad del cliente y su
perfil de riesgo.
Analizar la coherencia económica de la
operación.
Aplicar filtros de sanciones y listas negras.
1.5. Informar al cliente con precisión
Una vez realizadas las verificaciones, el
banco debe informar al cliente:
Si el mensaje existe o no en sus sistemas.
Si el mensaje es operativo (por ejemplo,
si un MT760 está efectivamente disponible y utilizable).
Si faltan pasos interbancarios (por ejemplo,
pre-advice, confirmaciones, etc.).
2. Normativas que condicionan la actuación
del banco
2.1. Estándares SWIFT
La verificación de un mensaje SWIFT se rige
por:
SWIFT FIN / ISO 15022
para mensajes MT.
ISO 20022 para mensajes
MX.
RMA (Relationship Management Application)
para autorización entre bancos.
2.2. Normativa de prevención de blanqueo
(AML/KYC)
El banco debe cumplir con:
Recomendaciones FATF/GAFI.
Directivas AML de la Unión Europea (si
aplica).
Normativa nacional de prevención de blanqueo
y financiación del terrorismo.
Listas de sanciones (ONU, UE, OFAC, etc.).
Esto implica que, aunque el cliente presente
un “SWIFT de localización”, el banco no puede omitir sus propios controles
internos.
2.3. Normas ICC para instrumentos (si aplica)
Si el mensaje se refiere a instrumentos como
SBLC, garantías o créditos documentarios, pueden aplicar:
UCP 600 (créditos documentarios).
ISP98 (standby letters of credit).
URDG 758 (garantías a primer requerimiento).
Estas normas no regulan la red SWIFT, pero
sí el contenido y la interpretación del instrumento que el mensaje transmite.
3. Alertas y riesgos de fraude
3.1. Documentos SWIFT impresos o manipulados
Es frecuente que se presenten documentos
que aparentan ser SWIFT pero:
No corresponden a mensajes realmente enviados
por la red SWIFT.
Han sido modificados (importe, fechas,
BIC, campos clave).
Son plantillas genéricas sin trazabilidad
real.
El banco debe considerar cualquier documento
aportado por el cliente como no probatorio hasta verificarlo
en sus propios sistemas.
3.2. “SWIFT de localización” sin reflejo
contable
Si el cliente presenta un supuesto SWIFT
que indica fondos o instrumentos a su favor, pero:
No hay registro en los sistemas del banco.
No existe apunte contable, ni pre-advice,
ni mensaje asociado.
El banco debe tratarlo como no recibido
y, en su caso, sugerir al cliente que contacte con el banco emisor para que
reenvíe el mensaje por los canales correctos.
3.3. Presión para “aceptar” documentos no
verificados
El banco no debe:
Emitir certificados basados únicamente
en documentos impresos.
Reconocer como válidos mensajes no localizados
en SWIFT.
Asumir obligaciones sobre instrumentos
que no constan en sus sistemas.
Cuando un cliente presenta un supuesto mensaje
SWIFT relacionado con créditos documentarios, standby letters of credit o
garantías, el banco debe actuar conforme a las reglas ICC aplicables. A continuación
se indican los artículos relevantes y su función operativa.