Qué debe hacer un banco cuando el cliente le presenta un SWIFT de localización
Esta página describe, de forma operativa, qué debe hacer un banco cuando un cliente acude con un supuesto mensaje SWIFT (por ejemplo, un “SWIFT de localización” o copia de un MT) y qué normativas condicionan la actuación de la entidad.
El objetivo es separar lo que el banco puede hacer (verificar, localizar, contrastar) de lo que no debe hacer (aceptar documentos impresos como prueba suficiente, asumir obligaciones sin confirmación interbancaria, etc.).
1. Pasos que debe seguir el banco
1.1. No confiar en el papel: verificar en sus propios sistemas
Un documento impreso o un PDF que el cliente llama “SWIFT” no es prueba suficiente de que el mensaje exista en la red SWIFT ni de que haya sido recibido por el banco.
El banco debe:
Tomar nota del número de referencia, fecha y tipo de mensaje.
Verificar en sus sistemas internos si existe un mensaje SWIFT con esos datos.
Comprobar si el banco emisor figura como contraparte autorizada (RMA activa).
1.2. Verificar autenticidad y trazabilidad
Confirmar que el mensaje llegó por la red SWIFT.
Validar que el BIC emisor es legítimo.
Comprobar que el contenido coincide con lo que el cliente afirma.
1.3. Confirmar con el banco emisor (bank-to-bank)
Si hay dudas, el banco receptor debe:
Contactar con el banco emisor por canal SWIFT (MT199/MT999).
Solicitar confirmación de envío y contenido.
No basarse en llamadas o correos no autenticados.
1.4. Aplicar controles de cumplimiento (KYC/AML)
Verificar identidad del cliente.
Analizar coherencia económica de la operación.
Aplicar filtros de sanciones.
1.5. Informar al cliente con precisión
Si el mensaje existe o no.
Si es operativo.
Si faltan pasos interbancarios.
2. Normativas que condicionan la actuación del banco
2.1. Estándares SWIFT
SWIFT FIN / ISO 15022 para MT.
ISO 20022 para MX.
RMA para autorización entre bancos.
2.2. Normativa AML/KYC
FATF/GAFI.
Directivas AML de la UE.
Normativa nacional de prevención de blanqueo.
Listas de sanciones (ONU, UE, OFAC).
Estas normas obligan a verificar identidad, origen de fondos y coherencia económica.
2.3. Normas ICC (si aplica)
UCP 600.
ISP98.
URDG 758.
3. Alertas y riesgos de fraude
3.1. Documentos SWIFT impresos o manipulados
No corresponden a mensajes reales.
Pueden estar modificados.
Pueden ser plantillas genéricas.
3.2. “SWIFT de localización” sin reflejo contable
No hay registro en sistemas.
No existe apunte contable ni pre-advice.
3.3. Presión para aceptar documentos no verificados