
El interesado emite una LOI y la acompaña de POF, Lic, CIS y el proyecto. Esto permite evaluar seriedad, capacidad y finalidad económica.
El ordenante analiza la documentación y emite el DOA con su CUS. El DOA fija términos, responsabilidades y condiciones.
Una vez firmado, cada parte lo presenta a su banco. Los bancos aplican controles KYC, AML y validación de la operación.
El banco emisor envía un MT799 como pre-advice: está preparado para emitir la SBLC.
El banco beneficiario confirma recepción y aceptación del pre-advice.
El banco emisor emite el MT760, que constituye la SBLC y su compromiso irrevocable.
LOI/POF/Lic/CIS/Proyecto y DOA son intención y marco contractual. El MT760 es obligación bancaria irrevocable.
Los bancos necesitan revisar KYC, AML, sanciones y coherencia económica.
El intercambio MT799 ? MT799 BPU alinea a ambos bancos antes del compromiso.
La secuencia deja trazabilidad documental y bancaria, evitando instrumentos ficticios.
La secuencia permite demostrar qué se ofreció, qué se pactó y qué se emitió.
Sí. El banco beneficiario debe verificar la procedencia de los fondos que respaldan la SBLC, aunque la SBLC sea un instrumento emitido por el banco emisor y no un traspaso directo de dinero.
Esto se debe a que la normativa internacional (KYC, AML, FATF/GAFI, prevención de blanqueo y financiación ilícita) obliga a cualquier banco que reciba un instrumento financiero a comprobar:
Aunque el beneficiario no recibe dinero en ese momento, la SBLC representa un compromiso de pago. Por tanto, el banco beneficiario debe asegurarse de que el origen económico del instrumento es lícito.
Si el banco beneficiario no realiza esta verificación, podría incurrir en responsabilidad regulatoria por aceptar un instrumento potencialmente vinculado a fondos ilícitos.